Un accidente o enfermedad, sea este laboral o no, es algo que nos puede pasar a cualquiera. Por tanto, la necesidad de poder acceder a una incapacidad en estos casos, es fundamental. Esta herramienta está debidamente recogida en la legislación española, y cuenta con una entidad, la Seguridad Social, que se encarga de gestionarla, concederla y hacer que puedan beneficiarse de ella, todas aquellas personas que cumplan con los requisitos y por tanto, la necesiten.
Cabe señalar, que la concesión de una incapacidad permanente, conlleva una pensión con la que el trabajador trata de suplir la falta de ingresos que podría sufrir si a causa de dicha enfermedad o lesión, debe dejar de trabajar. Es decir, que si las secuelas de la incapacidad no permiten al trabajador seguir con su actividad profesional, esto significa que tampoco le permiten seguir accediendo a su salario, por lo que necesita de esta pensión. Sin embargo, no en todos los casos el afectado debe dejar su trabajo.
Despido por incapacidad mal gestionado le cuesta a un ayuntamiento más de 16.000 €
Una incapacidad permanente no es sinónimo de tener que dejar de trabajar. Como ya hemos adelantado, no en todos los casos incapacita al trabajador para seguir desarrollando su actividad profesional. De hecho, en muchos casos, el trabajador solo necesita que la empresa le adapte su puesto para poder seguir trabajando con normalidad. Es por ello, que la Seguridad Social contempla cuatro grados de incapacidad permanente, en base a la situación del trabajador:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona a la persona trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo a la persona trabajadora para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación de la persona trabajadora afecta de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Por tanto, la empresa o administración para quien trabaje la persona que accede a una incapacidad permanente, debe saber cómo gestionar esta situación. Algo, que no siempre sucede. Un caso claro en el que no se gestiona bien esta situación, es el expuesto por Pedro López Cerro, abogado experto en pensiones por discapacidad e incapacidad laboral, a través de un post en su perfil de LinkedIn, en el que expone la siguiente situación:
- Se trata de una trabajadora (ATS/DUE) de un Ayuntamiento, con contrato interino por vacante de fijo discontinuo para piscinas de verano.
- Es declarada en Incapacidad Permanente Total (IPT) el 23/06/2023, con posibilidad de revisión por mejoría en mayo 2025.
- El Ayuntamiento extingue la relación laboral un día antes de la resolución del INSS (21/06/2023) y da de baja en TGSS.
- La sentencia declara improcedente el despido porque se extinguió el contrato anticipadamente por una discapacidad sobrevenida sin valorar ajustes razonables.
¿Qué dice la justicia?
Según expone este experto, el Ayuntamiento deberá readmitir o indemnizar (con 16.093,83 euros + salarios de tramitación), por haber gestionado mal la incapacidad de esta trabajadora. Para entenderla, el abogado da unas claves prácticas para empresas y RRHH, que dicen lo siguiente:
- Cuidado con las bajas por IPT: No extinguir automáticamente el contrato al recibir la notificación de incapacidad sin agotar la vía de ajustes razonables o esperar la fecha de efectos.
- Discapacidad no es sinónimo de extinción automática: Debe valorarse la posibilidad de adaptaciones razonables del puesto antes de extinguir el contrato, aunque el INSS indique previsión de no mejoría en 2 años.
- Jurisprudencia TJUE vinculante: El TJUE prohíbe cesar sin valorar adaptaciones cuando se trata de discapacidad sobrevenida durante la relación laboral.

















